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Subprocuraduría de Asesoría y Defensa del Contribuyente

Lunes 25 Septiembre 2017 (14:42)
> DTPV/en Línea

(Asesoría y Representación legal gratuita)

PRODECON apoya a un contribuyente que tributa en el RIF, a obtener la devolución de mercancía que le fue embargada de manera ilegal por la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México.

A través del servicio de Asesoría PRODECON apoyó a un contribuyente que tributa en el RIF, a obtener la devolución de mercancía que le fue embargada ilegalmente por la autoridad fiscal coordinada de la Ciudad de México, al haber obtenido una sentencia en la que se reconoció que dicha mercancía se encontraba legalmente en el país. Este Ombudsman acreditó que dicha mercancía la había adquirido el pagador de impuestos en territorio nacional, en su carácter de adquirente de segunda mano y que no fue el importador directo de la misma, además de que contaba con las facturas correspondientes que acreditan tal situación; en consecuencia la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, procedió a devolver al contribuyente más de 9,000 productos consistentes en bolsas de mano, carteras y portafolios que habían sido sustraídos de su negocio.

PRODECON apoyó a dos contribuyentes a obtener la condonación de diversas multas que le fueron determinadas en una visita domiciliaria y por incumplir obligaciones fiscales.

A través de su servicio gratuito de Asesoría, este Ombudsman Fiscal, en un primer caso, apoyó a una persona moral en la elaboración de un escrito para solicitar al SAT, la condonación de multas de forma y de fondo que le fueron determinadas con base en una visita domiciliaria; lo anterior, con fundamento en el artículo 74 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y bajo el procedimiento previsto por las reglas 2.17.12., y 2.17.13., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017, esto es, considerando la antigüedad del ejercicio al que correspondieron las multas hasta la fecha de la presentación de la solicitud de condonación y conforme a la estimativa de la última declaración anual de ISR presentada por la contribuyente. Cumplidos los requisitos legales la autoridad fiscal autorizó la condonación de un 70% del total de las multas determinadas equivalente a la cantidad de $162,480.00; por otra parte hubo una partida que no fue condonada, sin embargo Prodecon logró que la autoridad autorizara que la contribuyente efectuara el pago en parcialidades.

En un segundo caso, Prodecon también apoyó a una pagadora de impuestos a solicitar la condonación de diversas multas por un monto de $38,412.65, que la autoridad fiscal le impuso por no proporcionar la información mensual de operaciones con terceros del periodo de septiembre a diciembre del ejercicio 2015; obteniendo la condonación del 30% del total de las multas que representaron la cantidad de $11,523.80.

PRODECON apoya a contribuyente a obtener devolución del ISR que le fue retenido de manera indebida por la AFORE al retirar sus recursos del SAR.

PRODECON a través de la estrategia implementada para defender los derechos de los trabajadores en retiro, logró obtener la devolución del impuesto sobre la renta pagado en forma indebida en ejercicio de 2013, por los ingresos percibidos al retirar los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía y vejez (RCV), aplicando el tratamiento fiscal establecido para prestaciones laborales por separación de la relación laboral, con ello el contribuyente logró recuperar un saldo a favor de ISR por más de $197,000.00.

PRODECON a través de su servicio de representación legal, apoya a un grupo de agricultores para que el SAT les autorice la devolución del IEPS como parte de un estímulo fiscal.

Prodecon apoyó a diversos contribuyentes dedicados al sector agropecuario que solicitaron la devolución el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) generado por la adquisición de diésel para consumo final, como parte de un estímulo fiscal regulado en la Ley de Ingresos de la Federación para 2016. A estos pagadores de impuestos, las Administraciones Desconsentidas de Auditoría les negaron el derecho a la devolución porque señalaron que los contribuyentes no acreditaban una serie de requisitos para obtener el saldo a favor, tales como exhibir fotografías que demostraran la forma de adquisición del diésel, el lugar en que se almacenaba, la inscripción de los socios de las personas morales en el IMSS, entre otros. Sin embargo, PRODECON logró demostrar ante el propio SAT con la presentación de varios recursos de revocación, que era ilegal que con base en el incumplimiento de requisitos que no están establecidos en la Ley de Ingresos y en la Miscelánea Fiscal, se negara un derecho a un beneficio fiscal, pues la autoridad que autoriza las devoluciones sólo debe verificar que se cumplan los requisitos que están establecidos expresamente en la ley para obtener el estímulo y no utilizar otros con el propósito de negar una devolución.

PRODECON logra que se deje sin efectos un crédito fiscal en materia de comercio exterior, determinado a dos contribuyentes quienes previamente fueron privados de su libertad.

Mediante el servicio de Representación Legal y Defensa, el Ombudsman Fiscal logró demostrar la ilegalidad con la que el SAT llevó a cabo el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera respecto de mercancía consistente en perfumes de procedencia extranjera y que dio origen a un crédito fiscal determinado a cargo de los transportistas de la misma, pues el SAT consideró que para verificar la legalidad con la que dicha mercancía fue introducida a territorio nacional resultaba innecesario la emisión de una orden de verificación. Sin embargo, a través del juicio de nulidad se demostró ante el Tribunal Fiscal que una vez que el Ministerio Público de la Federación puso a disposición del SAT la mercancía de procedencia extranjera, este órgano Desconcentrado debió notificar a los contribuyentes quienes habían sido privados de su libertad, el inicio de la verificación de la mercancía e iniciar el procedimiento administrativo en materia aduanera, por lo que al no haberlo hecho así, violó el principio de inmediatez y en virtud de ello, se declaró la nulidad del crédito determinado, razón por la cual, los transportistas ya no se encuentran obligados al pago del mismo.

Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes

(Quejas y Reclamaciones)

PRODECON logra, a través del procedimiento de queja y vía recurso de revocación, que se deje sin efectos la resolución recaída a un PAMA.

Una persona moral acudió a PRODECON, en virtud de que dentro de un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) le fue embargada diversa mercancía y se le determinó un crédito fiscal bajo el argumento de que las facturas con las que pretendió acreditar la propiedad y legal estancia en territorio nacional de dicha mercancía, no cumplían con requisitos fiscales al contener una descripción genérica y no señalar el número de pedimento, fecha y aduana por la que ingresaron. Sin embargo, en el procedimiento de Queja se demostró que las facturas exhibidas por la contribuyente contaban con los requisitos que permitían identificar las mercancías embargadas de manera individual, aunado a que no era necesario que señalaran el número de pedimento, fecha y aduana por la que ingresaron, ya que amparaban compras de segunda mano, situación que la autoridad que conoció del Recurso aceptó y con base en ello revocó dicha resolución para el efecto de que la autoridad aduanera emitiera una nueva en la que valorara las documentales exhibidas por la quejosa.

Mediante el procedimiento de Queja, PRODECON consigue que el IMSS deje sin efectos créditos fiscales emitidos con base en avisos de atención médica y calificación de probable accidente de trabajo que fueron declarados nulos.

Una contribuyente acudió ante PRODECON porque una Subdelegación del IMSS le notificó créditos fiscales por concepto de liquidación de capitales constitutivos sustentados en un aviso de atención médica inicial y calificación de probable accidente de trabajo que previamente fue declarado nulo en un juicio de nulidad, por carecer de la debida motivación, al no contener cuál fue la valuación de la incapacidad y sus respectivos porcentajes, de acuerdo con los procedimientos para la dictaminación y prevención de los accidentes de trabajo, a fin de identificar si la lesión o enfermedad inicial tuvo o no su origen en el ejercicio o con motivo del trabajo. Aunado a lo anterior, el aviso referido no se fundó debidamente en cuanto a la facultad de quien emitió esa determinación o dictamen. En el procedimiento de Queja se aportaron a la autoridad los elementos que demostraron esa situación, así como la improcedencia de los créditos fiscales referidos, por lo que dicha autoridad aceptó que la figura de la revisión administrativa prevista en el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación fuera la vía de solución, y una vez presentada la solicitud correspondiente, dejó sin efectos la resolución determinante de los referidos créditos.

PRODECON logra en el procedimiento de queja que se reconozca la importación legal de mercancía embargada con motivo de una confusión en la presentación de los pedimentos de importación.

Una persona moral acudió a esta Procuraduría debido a que al importar dos remesas de mercancía de procedencia extranjera presentó ante el módulo de selección automatizado documentación equivocada, pues amparó una de las remesas con la documentación de la otra; sin embargo, al percatarse de ello, personal de la Aduana no aceptó que se corrigiera el error y notificó la orden de verificación de mercancías, iniciándole el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) y embargando precautoriamente la mercancía de importación. Por lo anterior, la contribuyente presentó escrito de pruebas y alegatos solicitando la aplicación de la regla 3.7.18 de las Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior, en la que se establece que cuando la autoridad aduanera levante acta conforme a los artículos 46 o 152 de la Ley Aduanera, haciendo constar las irregularidades detectadas, el contribuyente podrá manifestar su conformidad con el acta, subsanar la irregularidad el mismo día o a más tardar al día siguiente (en caso de que se levante cerca del horario de cierre de la aduana) y pagar la multa, dándose por concluido el PAMA. Sin embargo, la autoridad respondió que la aplicación de la Regla mencionada se tiene que hacer efectiva el mismo día en que se levanta el acta respectiva o a más tardar al día siguiente, por lo que al no ser procedente la solicitud de la quejosa le determinó un crédito fiscal, mismo que impugnó la contribuyente mediante Recurso de Revocación, el cual se declaró fundado para el efecto de que se emitiera una nueva resolución y como resultado de las gestiones realizadas en el procedimiento de Queja, la autoridad aduanera reconoció que la contribuyente sí contaba con la documentación que acredita la legal importación de la mercancía embargada, por lo que canceló el crédito fiscal y ordenó la devolución de la mercancía embargada.

PRODECON consigue la desinmovilización de la cuenta bancaria de un contribuyente, aclarando ante la institución bancaria que la orden emitida por el SAT iba dirigida a un homónimo.

Un contribuyente acudió en Queja señalando que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) había ordenado el bloqueo de su cuenta bancaria; sin embargo, de las investigaciones realizadas por PRODECON se conoció que la autoridad fiscal no había emitido alguna orden de aseguramiento y/o embargo y para demostrarlo exhibió documentación de la cual se advertía que la inmovilización a que hizo referencia el quejoso, según la información proporcionada por el banco, había sido dirigida a un homónimo con diferente homoclave del Registro Federal de Contribuyentes, motivo por el cual se realizaron gestiones directamente con la institución financiera para aclarar la situación, lográndose finalmente la liberación de los depósitos bancarios del afectado.

Subprocuraduría General

(Acuerdos Conclusivos y criterios de la Procuraduría)

PRODECON suscribe acuerdo conclusivo en el que la contribuyente aclara ingresos observados por facturación no declarada al demostrar a la autoridad que las facturas estaban canceladas contablemente, aunado a que nunca se prestaron los servicios descritos en los comprobantes fiscales, ni se cobró contraprestación alguna.

Se trata de una auditoría en la cual la Autoridad Revisora observó que la Contribuyente no declaró la totalidad de sus ingresos derivados de diversas facturas emitidas en el ejercicio revisado. Durante el procedimiento de Acuerdo Conclusivo la Contribuyente sostuvo que los ingresos observados no debían ser acumulados, toda vez que dichas operaciones nunca se llevaron a cabo ni fueron cobrados los importes que amparaban dichos comprobantes, tan es así que las referidas facturas se encontraban como “canceladas” en sus registros contables. No obstante lo anterior, la Autoridad al formular su contestación reiteró que dichos ingresos debían ser acumulables en razón de que la Contribuyente había expedido los comprobantes fiscales y estos no se encontraban cancelados en los sistemas del Servicio de Administración Tributaria. En ese contexto, no fue hasta que en las mesas de trabajo celebradas ante PRODECON las partes concluyeron que efectivamente los importes observados no debían acumularse, lo anterior con base en información obtenida por la Autoridad al realizar diversas compulsas a los terceros a los cuales se les expidieron los comprobantes de mérito, en las cuales se pudo concluir que dichos terceros no recibieron el servicio, no dieron efecto fiscal alguno a los comprobantes y no realizaron pago por ningún importe, suscribiéndose en dichos términos el Acuerdo Conclusivo.

Contribuyente accede a la facilidad del “Pago con intervención con cargo a caja” en la firma de un acuerdo conclusivo, respecto al adeudo convenido en el mismo.

PRODECON valida la suscripción de un Acuerdo Conclusivo en el que las partes convinieron que los impuestos a cargo del contribuyente sean pagados a través de la figura denominada “pago con intervención con cargo a caja”, lo anterior, dado que el Contribuyente no contaba con la liquidez inmediata para afrontar el impuesto adeudado, concluyendo de manera definitiva la auditoría correspondiente; intervención que será levantada una vez que el monto adeudado sea cubierto, permitiendo al Contribuyente continuar con sus operaciones. Además resulta relevante destacar que la autoridad que llevó a cabo la auditoría, no es la misma que autorizó, con fundamento en los artículos 164 y 165 del Código Fiscal de la Federación, el “pago con intervención con cargo a caja”, sino la Administración de Recaudación respectiva.

Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos

(Opiniones técnicas que versan sobre interpretaciones normativas de disposiciones fiscales o aduaneras que se emiten en respuesta a consultas especializadas presentadas por contribuyentes)

PRODECON logra que el SAT informe a los receptores de CFDI’s mediante carta invitación notificada a través de buzón tributario que los emisores de dichos comprobantes fueron publicados en el listado definitivo a que hace referencia el artículo 69-B del CFF.

En respuesta a la sugerencia realizada por esta Procuraduría en la recomendación sistémica 1/2016 y derivado de diversas gestiones, el Servicio de Administración Tributaria se comprometió a informar a los receptores de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI’s), mediante carta invitación notificada a través de buzón tributario, que los emisores de dichos comprobantes fueron publicados en el listado definitivo a que hace referencia el artículo 69-B del CFF, apoyándolos con ello a que estén en posibilidad de aclarar su situación fiscal en los términos que establece dicho precepto.

PRODECON sugirió al SAT la modificación de la regla 2.3.13 de la RMF 2017, para precisar que cuando se esté relevado de presentar el aviso de compensación también se estará de los anexos.

Esta Procuraduría, con la finalidad de otorgar certeza jurídica a los pagadores de impuestos, emitió el 18 de agosto de 2017 el análisis sistémico 6/2017, en el que sugirió al SAT que modifique la regla 2.3.13 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017, para precisar que los contribuyentes que presenten sus declaraciones a través del Servicio de Declaraciones quedarán relevados de la presentación del aviso de compensación y de los anexos a que hace referencia el primer párrafo de la regla 2.3.10 de la citada resolución. Asimismo, que cuando los contribuyentes presenten dicho aviso aun estando relevados de hacerlo, no se les soliciten los anexos ya que la autoridad cuenta con su información.

PRODECON a través del servicio de consultas determinó que los contribuyentes que comercializan desperdicios podrán optar por la facilidad que señala la regla 4.1.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 siempre y cuando se actualice el requisito de ser sujeto retenedor en la adquisición y sujeto retenido en la venta de desperdicios.

Esta Procuraduría considera que los contribuyentes que comercializan desperdicios, podrán optar por aplicar la facilidad administrativa contenida en la regla 4.1.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, consistente en obtener la devolución inmediata de saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado (IVA), siempre que hayan efectuado la retención del IVA (por la compra a sus proveedores) y que se les hubiere retenido el IVA (por la venta a sus clientes), por las operaciones a que se refiere el artículo 1-A, fracción II, inciso b), de la Ley del IVA; es decir, el IVA causado por la compra y venta de desperdicios.

Para tal efecto, cuando en el cálculo del pago mensual les resulte saldo a favor, podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que retuvieron por las operaciones mencionadas en el mismo período y hasta por dicho monto

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