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Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes (Quejas y Reclamaciones)

Martes 7 Julio 2015 (23:39)
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A través del procedimiento de Queja, PRODECON gestiona la cancelación de un RFC por defunción del contribuyente sin necesidad de presentar el aviso respectivo. 

PRODECON, a través del procedimiento de Queja, gestiona exitosamente la cancelación del embargo administrativo trabado sobre la negociación de un contribuyente. 

PRODECON logra, a través del procedimiento de Queja, que el SAT cancele un crédito por homonimia de un contribuyente fallecido. 

​PRODECON obtiene que el SAT ordene al Registro Público de la Propiedad cancelar un gravamen inscrito desde 1979 sobre un bien inmueble. 

A través del procedimiento de Queja, PRODECON obtiene que el SAT devuelva un bien embargado a un contribuyente dentro de un procedimiento de cobro seguido a su patrón. 
  
Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos

(Problemáticas comunes a sectores de contribuyentes y propuestas de modificación a prácticas administrativas y disposiciones fiscales)
 
PRODECON sugirió al SAT evitar malas prácticas en acciones de cobro persuasivo. 
 
Subprocuraduría General

(Acuerdos Conclusivos y criterios de la Procuraduría)
 
PRODECON es testigo de la suscripción de un Acuerdo Conclusivo en el que se logró consenso respecto a que los depósitos bancarios observados por la  Autoridad, no  correspondían a ingresos  acumulables del sujeto auditado, sino eran cantidades destinadas a realizar gastos a nombre y por cuenta de terceros. 
Se suscribe Acuerdo Conclusivo en el cual, con motivo de la solicitud de información que se formuló en dicho procedimiento a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se superaron las observaciones inicialmente detectadas en la auditoría.
 
Subprocuraduría de Asesoría y Defensa del Contribuyente(Representación legal gratuita)
 
PRODECON   apoya   a   una   asociación   civil   para   obtenerdeclaración de prescripción de un crédito fiscal.
 
A una Asociación Civil cuya situación económica la llevó a suspender actividades en 2006, le fueron determinados dos créditos fiscales. Pagó uno de ellos y solicitó condonación respecto del otro, la cual fue negada. En 2013 recibió carta invitación informándole sobre la vigencia del referido crédito, por lo que solicitó la declaración de prescripción, la cual resultó improcedente. El contribuyente acudió a PRODECON a fin de recibir asesoría y se le apoyó para presentar una nueva solicitud de prescripción. En esta ocasión la autoridad la resolvió favorable, al constatar que, en el caso concreto, transcurrió más de 7 años y 4 meses sin que hubiera realizado alguna gestión de cobro.

Subprocuraduría de Asesoría y Defensa del Contribuyente(Representación legal gratuita)
  
PRODECON actúa como abogado patrono de un paisano queradica en el extranjero.
 
Al ingresar a México, un paisano que radica en el extranjero fue sujeto a revisión por personal de la Aduana, quien le inició un procedimiento que terminó con la determinación de un crédito fiscal. Posteriormente, a través del Consulado de México en Estados Unidos, el contribuyente solicitó la intervención de PRODECON para la defensa de su asunto, por lo que, en ejercicio de su función de abogado patrono de los pagadores de impuestos, esta Procuraduría presentó demanda de nulidad contra el referido crédito fiscal, la cual se encuentra pendiente de resolución.
 
Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes(Quejas y Reclamaciones)
 
A través del procedimiento de Queja, PRODECON gestiona la cancelación de un RFC por defunción del contribuyente sin necesidad de presentar el aviso respectivo. 
Un tercero que acreditó interés legítimo para promover el procedimiento de Queja, al ostentarse como hija de una contribuyente, acudió a esta Procuraduría en virtud de que recibió carta invitación dirigida a su madre en donde la invitaban a presentar sus declaraciones bimestrales vencidas, sin considerar que falleció en 1998. Con motivo de las gestiones realizadas por este Ombudsman, se logró que la autoridad aclarara la situación fiscal de la contribuyente finada y procediera a la cancelación de su RFC por defunción, sin necesidad de presentar el aviso respectivo.

Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes(Quejas y Reclamaciones)
 
PRODECON, a través del procedimiento de Queja, gestiona exitosamente la cancelación del embargo administrativo trabado sobre la negociación de un contribuyente. 
Esta Procuraduría, a través del procedimiento extraordinario de salvaguarda de derechos, consiguió que la autoridad fiscal ordenara la cancelación en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de un gravamen que pesaba sobre la negociación de un contribuyente. El gravamen era resultado de un embargo realizado con motivo de diversos créditos fiscales declarados nulos por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa desde 2006.
 
Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes(Quejas y Reclamaciones)
  
PRODECON logra, a través del procedimiento de Queja, que el SATcancele un crédito por homonimia de un contribuyente fallecido.
 
Una persona acudió a PRODECON a presentar Queja por recibir carta invitación emitida por el SAT, respecto de un crédito fiscal atribuido a una persona con el mismo nombre que el de su padre, ya fallecido. Mediante su facultad de investigación, esta Procuraduría averiguó que el crédito fiscal derivaba de una sanción económica impuesta a un servidor público con el mismo nombre que el de la persona finada; asimismo, se constató que ésta última nunca laboró en el servicio público, logrando así que la autoridad recaudadora reconociera la existencia de un error por homonimia y, por ende, diera de baja dicho crédito en beneficio del quejoso.
 
Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes(Quejas y Reclamaciones)
 
PRODECON obtiene que el SAT ordene al Registro Público de la Propiedad cancelar un gravamen inscrito desde 1979 sobre un bien inmueble. 

Un contribuyente que heredó un inmueble acudió a PRODECON al no poder adjudicárselo, pues el Registro Público de la Propiedad del  Estado  de Veracruz  le  informó  que  desde  1979  dicho  bien tenía registrado un embargo, ordenado por la entonces Oficina Federal de Hacienda, derivado de un crédito fiscal determinado a la empresa para la cual trabajó su padre, ya fallecido. Con motivo de las acciones de investigación realizadas en el procedimiento de Queja, el SAT llevó a cabo una extensa búsqueda en sus archivos para identificar los antecedentes del citado embargo y, considerando su antigüedad, así como la falta de elementos que demostraran su legalidad, ordenó al Registro Público la cancelación del gravamen, lo que permitió al contribuyente adjudicarse el inmueble que le había sido heredado.

Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos(Problemáticas comunes a sectores de contribuyentes y propuestas de modificación a prácticas administrativas y disposiciones fiscales)
 
A través del procedimiento de Queja, PRODECON obtiene que el SAT devuelva un bien embargado a un contribuyente dentro de un procedimiento de cobro seguido a su patrón. 
Un contribuyente presentó Queja ante  PRODECON  porque  en un PAE practicado a la empresa para la cual trabaja, el SAT le embargó un equipo de cómputo, no obstante que en el momento del embargo manifestó y acreditó que era de su propiedad y no de la de su patrón. Como resultado de las acciones realizadas por PRODECON, el SAT agilizó las gestiones necesarias para devolver al quejoso dicho bien, tomando en cuenta que demostró ser el propietario del equipo embargado.
 
Subprocuraduría  de  Análisis Sistémico y Estudios Normativos(Problemáticas comunes a sectores de contribuyentes y propuestas de modificación a prácticas administrativas y disposiciones fiscales)
 
 
PRODECON sugirió al SAT evitar malas prácticas en acciones de cobropersuasivo.
 
El 20 de mayo de 2015, este Ombudsman fi emitió el Análisis Sistémico 8/2015, en el que, a fin de evitar que los contribuyentes se encuentren en estado de incertidumbre jurídica, propuso a las autoridades del SAT abstenerse de incurrir en malas prácticas en acciones cobro persuasivo, en los siguientes términos:
 
Uniformar las actuaciones, reduciendo al mínimo la discrecionalidad del servidor público que las ejecuta.
Abstenerse de utilizar lenguaje intimidatorio para dirigirse al contribuyente.

Proporcionar información clara y objetiva.

No solicitar cargas excesivas de documentación e información.

Ponderar y graduar la adopción de las medidas de cobro persuasivo, según el perfil de cada contribuyente.
No utilizar formatos no oficiales. 

Asimismo, solicitó a dicho órgano desconcentrado que, en caso de contar con estrategias y normatividad interna que regulen dichas acciones, las proporcione a esta Procuraduría a fin de ser analizadas.
 
Por último, convocó al SAT para que, en conjunto con este organismo autónomo, proceda al diseño de procedimientos y reglas específicas que regulen las acciones de cobro persuasivo, respetando los derechos de los contribuyentes y adoptando las mejores prácticas.

 
Subprocuraduría General(Acuerdos Conclusivos y criterios de la Procuraduría)
 
PRODECON es testigo de la suscripción de un Acuerdo Conclusivo en el que se  logró  consenso  respecto  a  que los depósitos bancarios observados por la Autoridad, no correspondían a ingresos acumulables del sujeto auditado, sino eran cantidades destinadas a realizar gastos a nombre y por cuenta de terceros. 
Un contribuyente dedicado a prestar servicios publicitarios fue objeto de una auditoría en la que le observaron como ingresos omitidos los depósitos detectados en su cuenta bancaria. Inconforme con ello, promovió Acuerdo Conclusivo ante PRODECON manifestando que las cantidades observadas no podían ser consideradas como ingresos propios, ya que las mismas, por la forma en que opera su negocio, fueron destinadas a pagar servicios a diversos proveedores por cuenta de sus clientes. Al formular su contestación, la autoridad no aceptó la postura del contribuyente, dado que éste no había cumplido con los requisitos que para este tipo de transacciones establece la regla miscelánea II.2.4.1, vigente en 2008. No obstante lo anterior, al advertir que existían elementos que podían generar un consenso entre las partes, la Procuraduría convocó a mesas de trabajo en las que finalmente se concluyó, a través de un análisis exhaustivo de diversas documentales, que los importes inicialmente observados no eran ingresos por los que el sujeto auditado tenía que pagar impuestos, sino correspondían, efectivamente, a depósitos efectuados para realizar pagos a nombre y por cuenta de sus clientes.
 

Subprocuraduría General(Acuerdos Conclusivos y criterios de la Procuraduría)
 
Se suscribe Acuerdo Conclusivo en el cual, con motivo de la solicitud de información que se formuló en dicho procedimiento a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se superaron las observaciones inicialmente detectadas en la auditoría. 
Se trata de una revisión en la cual, fundamentalmente, la fiscalizadora observó que el contribuyente había declarado cierta cantidad a su cargo por concepto de IETU, pero había sido omiso en efectuar el pago correspondiente. El sujeto auditado presentó Acuerdo Conclusivo ante PRODECON manifestando que si bien resultaba cierto que la cantidad observada había sido reportada en su declaración, ello era producto de un error, ya que tal y como se podía corroborar con la información de sus cuentas bancarias, no había tenido movimientos ni operaciones en el periodo sujeto a revisión. Por ende, el propio contribuyente, atendiendo al principio de buena fe que rige el procedimiento de Acuerdo Conclusivo, solicitó que la Autoridad Revisora, dentro de la tramitación de este medio alternativo, solicitara a la CNBV los datos necesarios a efecto de que pudiera constatar el error aludido. Al formular su contestación, la autoridad aceptó la propuesta y formuló el requerimiento de información a la CNBV, con lo que se pudo comprobar que en ninguna de las cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente se había llevado a cabo operación alguna durante el periodo revisado, lográndose así el consenso de las partes y la firma del Acuerdo en los términos propuestos por el pagador de impuestos.

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