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Obligados PGR y Gobierno de Chihuahua a disculparse: CNDH
Jueves 6 Agosto 2015 (09:05)
> DTPV/en Línea
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por Martha Elba Figueroa
Distrito Federal.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) concluyó que hubo violaciones a los derechos de integridad personal, al debido proceso y al acceso a una vida libre de violencia, así como la omisión en la atención del interés superior de la niñez, en agravio de Noemí Álvarez Quillay, la niña ecuatoriana que se suicidó en un albergue de Ciudad Juárez en marzo pasado.
Por tal motivo, el organismo autónomo emitió la Recomendación 22/2015 dirigida a la Procuraduría General de la República (PGR) y al gobierno del Estado de Chihuahua.
De acuerdo con la CNDH, los elementos clave que derivaron en el suicidio de la menor fueron la atención psicológica inoportuna por parte del DIF Estatal, la ausencia de esta atención por parte del Ministerio Público de la Federación, así como la agresión que sufrió al levantar su declaración con gritos y hostigamiento, además de la falta de cuidado y supervisión por parte del personal del albergue a donde fue trasladada.
Todo ello, aunado al estado emocional “alterado” que tenía la niña, luego de haber sido violada en su traslado a esta frontera.
“En el dictamen también se hicieron hallazgos consistentes en dos cicatrices no recientes ubicadas en la región anal que revelan que la niña V1 (Noemí Álvarez) había experimentado una penetración anal no consentida, la cual databa de más de 5 días anteriores a su muerte, pero con una temporalidad a partir de esos días científicamente inestimable”, se señaló.
Sobre este particular, se explicó en el documento, un perito en materia de psicología de esta Institución Nacional dijo que era probable que presentara aislamiento social, enojo, falta de confianza, vergüenza, angustia, ansiedad y depresión.
De acuerdo con la CNDH “las autoridades mexicanas tenían a su cargo una persona que se encontraba en una situación de vulnerabilidad múltiple, toda vez que formaba parte de diversos grupos cuyas circunstancias son de explorada fragilidad y exposición a la violación de sus derechos humanos”. En este sentido, se advirtió, V1 era una niña en migración no acompañada, lo que significaba ser mujer, contar con menos de 18 años de edad, persona en situación de migración y jurídicamente sin compañía de un adulto.
“Esta Comisión observa que la niña V1 no estaba convenientemente cuidada ni supervisada, ya que los testigos que presenciaron los hechos al encontrar sin vida a la niña V1 son consistentes en sostener que V1 entró sola al baño, donde se quedó por aproximadamente 20 minutos mientras la puerta estaba cerrada con pasador por dentro, y cuando el personal del albergue A1 logró ingresar, la niña V1 se encontraba sola”, se señaló.
Lo anterior, se dijo, evidencia un descuido en la supervisión que debía tenerse sobre la niña V1, ya que permaneció sola durante un período de cerca de 20 minutos en un estado emocional que le era completamente desfavorable, provocado por los hechos ocurridos en su situación de vulnerabilidad múltiple.
Esta omisión, se aseguró, falta de cuidado y supervisión, unida a la situación de vulnerabilidad en que se encontraba, influyó en la integridad psicológica de la niña V1, pues fue el momento en que dispuso de su vida.
Por ello, dirigió siete puntos recomendatorios a la PGR y cinco al gobierno del Estado de Chihuahua, entre los que sobresalen que, en el ámbito de sus competencias, cada institución capacite en forma obligatoria a su personal sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes (NNA) en contexto de migración no acompañados, y extiendan una disculpa pública institucional a los familiares de la víctima, en que se reconozca la responsabilidad oficial.
También, se incluyó que elaboren protocolos de actuación con base en los estándares de protección especial de derechos humanos para NNA en migración no acompañados y que giren instrucciones para que se aporten todos los elementos con motivo de las denuncias administrativas y penales que presentará la CNDH ante las autoridades competentes.
Al gobierno estatal se le solicita elaborar un protocolo, programa y curso de capacitación para fortalecer la prevención y protección de las instituciones locales que brinden alojamiento a NNA en estado de vulnerabilidad, mientras que a la PGR se le pide reparar el daño ocasionado a los familiares de la niña, que incluya indemnización y atención psicológica, participar en las investigaciones derivadas de la denuncia que presente la CNDH y colaborar en la inscripción de los familiares de la niña en el Registro Nacional de Víctimas, a efecto de que, en lo conducente, tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.
Distrito Federal.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) concluyó que hubo violaciones a los derechos de integridad personal, al debido proceso y al acceso a una vida libre de violencia, así como la omisión en la atención del interés superior de la niñez, en agravio de Noemí Álvarez Quillay, la niña ecuatoriana que se suicidó en un albergue de Ciudad Juárez en marzo pasado.
Por tal motivo, el organismo autónomo emitió la Recomendación 22/2015 dirigida a la Procuraduría General de la República (PGR) y al gobierno del Estado de Chihuahua.
De acuerdo con la CNDH, los elementos clave que derivaron en el suicidio de la menor fueron la atención psicológica inoportuna por parte del DIF Estatal, la ausencia de esta atención por parte del Ministerio Público de la Federación, así como la agresión que sufrió al levantar su declaración con gritos y hostigamiento, además de la falta de cuidado y supervisión por parte del personal del albergue a donde fue trasladada.
Todo ello, aunado al estado emocional “alterado” que tenía la niña, luego de haber sido violada en su traslado a esta frontera.
“En el dictamen también se hicieron hallazgos consistentes en dos cicatrices no recientes ubicadas en la región anal que revelan que la niña V1 (Noemí Álvarez) había experimentado una penetración anal no consentida, la cual databa de más de 5 días anteriores a su muerte, pero con una temporalidad a partir de esos días científicamente inestimable”, se señaló.
Sobre este particular, se explicó en el documento, un perito en materia de psicología de esta Institución Nacional dijo que era probable que presentara aislamiento social, enojo, falta de confianza, vergüenza, angustia, ansiedad y depresión.
De acuerdo con la CNDH “las autoridades mexicanas tenían a su cargo una persona que se encontraba en una situación de vulnerabilidad múltiple, toda vez que formaba parte de diversos grupos cuyas circunstancias son de explorada fragilidad y exposición a la violación de sus derechos humanos”. En este sentido, se advirtió, V1 era una niña en migración no acompañada, lo que significaba ser mujer, contar con menos de 18 años de edad, persona en situación de migración y jurídicamente sin compañía de un adulto.
“Esta Comisión observa que la niña V1 no estaba convenientemente cuidada ni supervisada, ya que los testigos que presenciaron los hechos al encontrar sin vida a la niña V1 son consistentes en sostener que V1 entró sola al baño, donde se quedó por aproximadamente 20 minutos mientras la puerta estaba cerrada con pasador por dentro, y cuando el personal del albergue A1 logró ingresar, la niña V1 se encontraba sola”, se señaló.
Lo anterior, se dijo, evidencia un descuido en la supervisión que debía tenerse sobre la niña V1, ya que permaneció sola durante un período de cerca de 20 minutos en un estado emocional que le era completamente desfavorable, provocado por los hechos ocurridos en su situación de vulnerabilidad múltiple.
Esta omisión, se aseguró, falta de cuidado y supervisión, unida a la situación de vulnerabilidad en que se encontraba, influyó en la integridad psicológica de la niña V1, pues fue el momento en que dispuso de su vida.
Por ello, dirigió siete puntos recomendatorios a la PGR y cinco al gobierno del Estado de Chihuahua, entre los que sobresalen que, en el ámbito de sus competencias, cada institución capacite en forma obligatoria a su personal sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes (NNA) en contexto de migración no acompañados, y extiendan una disculpa pública institucional a los familiares de la víctima, en que se reconozca la responsabilidad oficial.
También, se incluyó que elaboren protocolos de actuación con base en los estándares de protección especial de derechos humanos para NNA en migración no acompañados y que giren instrucciones para que se aporten todos los elementos con motivo de las denuncias administrativas y penales que presentará la CNDH ante las autoridades competentes.
Al gobierno estatal se le solicita elaborar un protocolo, programa y curso de capacitación para fortalecer la prevención y protección de las instituciones locales que brinden alojamiento a NNA en estado de vulnerabilidad, mientras que a la PGR se le pide reparar el daño ocasionado a los familiares de la niña, que incluya indemnización y atención psicológica, participar en las investigaciones derivadas de la denuncia que presente la CNDH y colaborar en la inscripción de los familiares de la niña en el Registro Nacional de Víctimas, a efecto de que, en lo conducente, tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.