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PRODECON asesora y logra devolución de saldo a favor a jubilado de las Fuerzas Armadas

Miércoles 4 Febrero 2015 (21:59)
> DTPV/en Línea
Subprocuraduría de Asesoría y Defensa del Contribuyente
(Representación legal gratuita)

 
PRODECON asesora y logra devolución de saldo a favor a jubilado de las Fuerzas Armadas quien, por desconocimiento, pagó el ISR por depósitos en efectivo derivados de su retiro. 
PRODECON logró dejar sin efectos embargo de cuentas bancarias derivado de crédito fiscal determinado en 1999. 
 Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes (Quejas y Reclamaciones)
 
PRODECON logra que el IMSS deje sin efectos el procedimiento de cobro de un crédito fi                                                                                                                                                                                   reconociendo que aúnno era exigible por haber promovido el patrón un escrito de aclaración.
 
PRODECON logra que el SAT tenga por aclarada la situación fiscal de un contribuyente y autorice la devolución del saldo a favor solicitado. 
PRODECON, mediante el procedimiento de Queja, logra que el IMSS cancele un crédito fiscal que había prescrito y devuelva al contribuyente los bienes embargados. 
PRODECON logra que el INFONAVIT revoque un Procedimiento Administrativo de Ejecución al demostrarse que los créditos exigidos ya habían sido cancelados. 

Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos
(Problemáticas comunes a sectores de contribuyentes y propuestas de modificación a prácticas administrativas y disposiciones fiscales)
 
PRODECON logra que el IMSS establezca criterio homogéneo para que, tratándose de contribuyentes dictaminados, se revise en primer lugar el dictamen emitido por el Contador Público Autorizado, y sólo en caso de que así proceda, al contribuyente. 
PRODECON logra que el INFONAVIT libere en su portal de Internet la aplicación correspondiente para que los patrones puedan obtener los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de sus pagos realizados a ese Instituto en 2014. 

Subprocuraduría General
(Acuerdos Conclusivos y criterios de la Procuraduría)
 
PRODECON no puede, iniciado el procedimiento de Acuerdos Conclusivos, asistir a los contribuyentes en la elaboración de los escritos o promociones tendentes a alcanzar el consenso. 
PRODECON,  al  ser  rectora  del  procedimiento  de  Acuerdos  Conclusivos,  debe  ponderar  la  idoneidad,  eficacia  yconveniencia de convocar a una mesa de trabajo.
 
Autoridad fiscal reconoce, en Acuerdo Conclusivo, la aplicación de la tasa del 0% prevista en la Ley del IVA, a la enajenación de neumáticos para uso agrícola.

Subprocuraduría de Asesoría y Defensa del Contribuyente(Representación legal gratuita)
  
PRODECON asesora y logra devolución de saldo a favor a jubilado de las Fuerzas Armadas quien, por desconocimiento, pagó el ISR por depósitos en efectivo derivados de su retiro. 
Un jubilado que trabajó para las Fuerzas Armadas recibió sus ahorros de retiro, los cuales depositó en efectivo en su cuenta bancaria. Derivado de ello, el SAT le envió carta invitación para que regularizara su situación fi , estimando que no había pagado el ISR respectivo sobre dichos ahorros. El jubilado, por desconocimiento, pagó dos de las seis mensualidades conforme la propuesta de pago que le hizo el SAT; y al enterarse que su ahorro ya había pagado el impuesto correspondiente, acudió a PRODECON para solicitar apoyo. La Procuraduría lo asesoró para presentar su declaración anual, señalando que los recursos por retiro están exentos del pago de ISR, lo que resultó en un saldo a favor equivalente a las dos parcialidades que ya había pagado. Posteriormente, el saldo a favor le fue devuelto por la autoridad.

Subprocuraduría de Asesoría y Defensa del Contribuyente(Representación legal gratuita)

PRODECON  logró  dejar  sin  efectos  embargo  de  cuentasbancarias derivado de crédito fiscal determinado en 1999.
 
En sentencia del TFJFA, PRODECON obtuvo la nulidad por prescripción de un crédito fi  determinado en 1999, al demostrar que había transcurrido el plazo de 5 años que tenía la autoridad para cobrarlo. En consecuencia, el embargo de las cuentas bancarias del contribuyente efectuado en 2014 a causa de ese crédito, quedó sin efectos.

Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes(Quejas y Reclamaciones)
  
PRODECON logra que el IMSS deje sin efectos el procedimiento de cobro de un crédito fi    reconociendo que aún no era exigible por haber promovido el patrón un escrito de aclaración. 
PRODECON logra a través del procedimiento de Queja, que el IMSS deje sin efectos los actos emitidos en el Procedimiento Administrativo de Ejecución contra un patrón. Al haber presentado escrito de aclaración contra el crédito fi determinado, dicho crédito aún no estaba fi me y, por tanto, la autoridad no podía exigir su cobro.

Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes(Quejas y Reclamaciones)
  
PRODECON logra que el SAT tenga por aclarada la situación fi de un contribuyente y autorice la devolución del saldo a favor solicitado. 
Un contribuyente acudió en Queja ante PRODECON ya que la autoridad fiscal resolvió que su solicitud de devolución de saldo a favor por concepto de ISR era improcedente, debido a diferencias detectadas entre la información manifestada en su declaración anual y la contenida en las bases de datos del SAT. Estas diferencias fueron resultado de ingresos declarados por un tercero, los cuales el contribuyente negó. Sin embargo, como resultado de las gestiones realizadas por este Ombudsman, la autoridad fiscal reconoció que, por error, consideró que las operaciones reportadas por el tercero correspondían al quejoso. Después de presentar nueva solicitud de devolución, la misma fue autorizada en su totalidad.

Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes(Quejas y Reclamaciones)
  
PRODECON, mediante el procedimiento de Queja, logra que el IMSS cancele un crédito fi que había prescrito y devuelva al contribuyente los bienes embargados. 
Un contribuyente al que le fueron embargados bienes por el IMSS, con motivo del cobro de un crédito por cuotas obrero patronales de 2001, presentó Queja ante esta Procuraduría. Con motivo de las acciones llevadas a cabo por el Ombudsman del contribuyente, la autoridad reconoció su inactividad en el cobro del crédito dentro del término legal y accedió a cancelarlo por haber operado la prescripción; además, dejó sin efectos el mandamiento de ejecución que había ordenado y devolvió los bienes embargados.

Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes(Quejas y Reclamaciones)
  
PRODECON logra que el INFONAVIT revoque un Procedimiento Administrativo de Ejecución al demostrarse que los créditos exigidos ya habían sido cancelados. 
Un patrón acudió a esta Procuraduría señalando que la autoridad fi acudió a  su  domicilio  para  ejecutar  actos  tendientes  al cobro de diversos créditos fiscales, no obstante dichos adeudos ya habían sido pagados (y por ende, cancelados por la autoridad) con anterioridad a la diligencia de cobro. A través del procedimiento de Queja, se aclaró tal situación y el INFONAVIT revocó el mandamiento de ejecución y demás actos del procedimiento administrativo de ejecución, así como los créditos requeridos.
 
Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos(Problemáticas comunes a sectores de contribuyentes y propuestas de modificación a prácticas administrativas y disposiciones fiscales)
 
PRODECON logra que el IMSS establezca criterio homogéneo para que, tratándose de contribuyentes dictaminados, se revise en primer lugar el dictamen emitido por el Contador Público Autorizado, y sólo en caso de que así proceda, al contribuyente. 
Esta Procuraduría ha advertido que se realizan revisiones a la contabilidad de patrones dictaminados, sin que previamente se lleve a cabo la revisión al dictamen formulado por el Contador Público Autorizado (CPA).
PRODECON estimó que el actuar de la autoridad era indebido, pues debe respetarse el orden secuencial de revisión establecido en los artículos 171 y 172 del Reglamento de la Ley del Seguro Social  en  Materia de Empresas, Recaudación y Fiscalización, requiriendo en primer lugar al CPA, y posteriormente, sólo en los casos ahí establecidos, al contribuyente.
Por lo anterior, se llevaron a cabo diversas acciones con  el IMSS, logrando la emisión de un ofi    por parte de la Unidad de Fiscalización y Cobranza dirigido a los Jefes de Servicios de Afiliación y Cobranza y a los Subdelegados de las Delegaciones Regionales, Estatales y del DF, para que la revisión sea secuencial en términos de lo dispuesto en los artículos antes mencionados.
Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos(Problemáticas comunes a sectores de contribuyentes y propuestas de modificación
a prácticas administrativas y disposiciones fiscales) 
PRODECON logra que el INFONAVIT libere en su portal de Internet la aplicación correspondiente para que los patrones puedan obtener los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de sus pagos realizados a ese Instituto en 2014. 
PRODECON detectó que el INFONAVIT no estaba expidiendo CFDI´s por los  pagos  realizados  por  los  patrones  durante el ejercicio 2014. Al no emitirse dichos comprobantes, los patrones podrían verse afectados al no poder deducir gastos no soportados en los comprobantes respectivos, en términos de lo señalado en el artículo 27, fracción III, de la LISR.
Mediante diversas gestiones realizadas por PRODECON se logró que el INFONAVIT incorporara en su portal de Internet (a partir del 19 de diciembre de 2014) la aplicación que permite a los patrones descargar los CFDI’s correspondientes a pagos realizados durante el ejercicio 2014, la cual actualmente se encuentra en operación, logrando con ello que los patrones puedan deducir los gastos respectivos, cumpliendo con las formalidades que exige la ley.

Subprocuraduría General(Acuerdos Conclusivos y criterios de la Procuraduría)
 
PRODECON no puede, iniciado el procedimiento de Acuerdos Conclusivos, asistir a los contribuyentes en la elaboración de los escritos o promociones tendentes a alcanzar el consenso. 
De conformidad con el artículo 98 de los Lineamientos que regulan el ejercicio de sus atribuciones sustantivas, PRODECON interviene en el procedimiento para la adopción de un Acuerdo Conclusivo como intermediario entre la Autoridad Revisora y el contribuyente, facilitador y testigo para la adopción del mismo. Por tanto, tomando en consideración que el intermediario es aquél que media entre dos o más personas, resulta evidente que una vez iniciado el procedimiento, PRODECON no puede apoyar al contribuyente en la elaboración de los términos en que pudieran redactarse escritos o promociones ulteriores tendentes a alcanzar el consenso, pues de hacerlo, pasaría de mediador entre las partes, a asesor de una de ellas, restando así imparcialidad a su actuación.

Subprocuraduría General(Acuerdos Conclusivos y criterios de la Procuraduría)
 
PRODECON, al ser rectora del procedimiento de Acuerdos Conclusivos, debe ponderar la idoneidad, conveniencia de convocar a una mesa de trabajo. 

Atendiendo a los principios de celeridad e inmediatez que rigen el procedimiento para la adopción de un Acuerdo Conclusivo, así como a la alta responsabilidad que implica que desde la presentación de la solicitud respectiva se suspendan los plazos con que cuenta la Autoridad Revisora para concluir la auditoría o emitir la resolución que determine la situación fi del contribuyente, según corresponda, no basta con que alguna de las partes solicite a PRODECON una mesa de trabajo para que la misma sea acordada favorablemente, sino que tal petición depende de que, a juicio de PRODECON, la solicitud sea idónea, efi       y conveniente para alcanzar el acuerdo.
 
 Subprocuraduría General(Acuerdos Conclusivos y criterios de la Procuraduría)
 
Autoridad fiscal reconoce, en Acuerdo Conclusivo, la aplicación de la tasa del 0% prevista en la Ley del IVA, a la enajenación de neumáticos para uso agrícola. 
La autoridad observó a una empresa el valor de sus actos o actividades por un monto millonario, toda vez que no existía evidencia de que los clientes a quienes enajenaba neumáticos para tractor, efectivamente realizaran actividades de siembra, cultivo o cosecha. En el procedimiento de Acuerdo Conclusivo, la empresa acreditó, mediante documentos  idóneos,  que los referidos neumáticos únicamente pueden utilizarse por tractores y maquinaria agrícola, por lo que resulta irrelevante demostrar si los clientes que los compraron se dedican o no a sembrar la tierra, o bien, a cultivarla o a cosechar sus frutos, para que la enajenación se ubicara en el supuesto de la tasa del 0%, prevista en los artículos 2-A, fracción I, inciso e), de la Ley del IVA y 9 de su Reglamento, ambos vigentes en 2010. En consecuencia, las partes suscribieron Acuerdo Conclusivo con el cual la auditoría practicada a la empresa contribuyente se cerró sin observaciones.

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